¿Qué forma jurídica me conviene adoptar?

Ya tienes tomada la decisión de crear tu proyecto empresarial y has comenzado a desarrollar y analizar tu idea, a través del plan de empresa y analizando el modelo de negocio. Pero, ¿qué forma jurídica te conviene más para constituirte? ¿Qué trámites tienes que seguir para crear la empresa? Aquí te avanzamos lo más importante a tener en cuenta en este sentido.

1.- Elección de la forma jurídica

Empresario/a Individual (Autónomo/a): al frente de la actividad estará una persona física, que dirige la actividad y controla la gestión. Normalmente bajo esta figura se forman empresas de reducido tamaño como puede ser una frutería, comercio al por menor, decoración…

Sociedad Civil: unión de dos o más personas, poniendo en común dinero o bienes, para obtener beneficios a repartir entre ellas. Se formaliza en contrato que si es privado, la empresa será una Sociedad Civil Privada. Si es necesaria una escritura pública ante notario e inscribir la sociedad en el Registro Mercantil, se crea una Sociedad Civil Pública, con personalidad jurídica propia.

Comunidad de Bienes: cuando varias personas (al menos dos) deciden ostentar la propiedad y titularidad de una cosa o derecho. Se constituye a través de un contrato privado (sólo será necesaria la escritura pública cuando se aporten bienes inmuebles). Cada uno de los/as comuneros/as actúa en nombre propio frente a terceros; por tanto, la comunidad de bienes carece de personalidad jurídica propia.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.): esta sociedad mercantil admite crearse con un número ilimitado de socios y para ello necesita un capital social mínimo de 3.000€, aportado por los socios y totalmente desembolsado en el momento de la constitución. El capital se divide en participaciones iguales, acumulables e indivisibles.

Sociedad Anónima (S.A.): sociedad mercantil que requiere en este caso un capital mínimo de 60.000,00 € (formado por aportaciones dinerarias y no dinerarias) que se divide en acciones.
En el momento de la constitución se ha de desembolsar al menos el 25% del capital suscrito. Tanto en la S.R.L. como en la S.A. si la sociedad la forma un único socio/a se denomina Sociedad Unipersonal.

Sociedad Laboral: se puede crear bajo la fórmula de limitada o anónima. Para que la sociedad se califique como “Sociedad Laboral” la mayoría del capital social tiene que ser propiedad de los/as socios/as trabajadores/as indefinidos que prestan a la empresa servicios retributivos en forma personal y directa además de cumplir determinados requisitos de horas-año trabajadas.
Como mínimo hacen falta tres socios/as para constituir este tipo de sociedad, debiendo trabajar, en este caso, al menos dos en la sociedad. Ninguno de los socios puede poseer más de 1/3 del capital de la sociedad.

Sociedad Cooperativa: otra forma de gestión empresarial, quizá la más democrática por su modo de organización. Distinguimos dos grados:
Sociedad cooperativa de primer grado: están formadas por al menos 3 socios. Hay distintos tipos, las más frecuentes son las cooperativas de trabajo asociado y agrarias.
Sociedades cooperativas de segundo grado: están formadas por al menos 2 cooperativas unidas para promover, coordinar y desarrollar fines económicos comunes.

Sociedades Profesionales: formadas por una agrupación de profesionales con titulación universitaria profesional, que se unen de forma voluntaria para realizar en conjunto una actividad, por ejemplo, abogados, arquitectos, médicos...En ocasiones, para formar la sociedad profesional los miembros tienen que estar colegiados por el colegio profesional correspondiente.
La Sociedad Profesional puede ser cualquiera prevista por la ley, por ejemplo S.L.P., Sociedad Limitada Profesional, añadiéndole la “P” de profesional.

Más información: http://www.ipyme.org (Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa).

¿Puedo comparar varias formas jurídicas antes de hacer la elección?
CUADRO COMPARATIVO DE FORMAS JURÍDICAS MÁS FRECUENTES

Forma Jurídica Número mínimo de socios necesarios Capital Social Mínimo Responsabilidad Régimen de Seg. Soc de Socios trabajadores Régimen Fiscal Ventajas Inconvenientes
EMPRESARIO INDIVIDUAL Empresario individual 1 No existe legalmente Ilimitada RETA IRPF -Rapidez y sencillez en la tramitación
-Puede tomar decisiones por sí solo.
-Se queda con todos los beneficios después de pagar los impuestos.
-Responsabilidad ilimitada con todos los bienes presentes y futuros, tanto de la empresa como personales.

Sociedad Civil Mínimo 2 No existe legalmente Ilimitada RETA IRPF -Rapidez y sencillez en su constitución
-La responsabilidad de los socios frente a terceros es mancomunada y subsidiaria.
Comunidad de Bienes Mínimo 2 No existe legalmente Ilimitada RETA IRPF -Rapidez y sencillez en su constitución -Régimen de responsabilidad ilimitada y solidaria, todos/as los/as socios/as son igualmente responsables, incluso con sus bienes personales.

SOCIEDADES MERCANTILES Sociedad de Responsabilidad Limitada Mínimo 1 3.000,00 €
Totalmente suscrito y desembolsado desde el inicio. Limitada a la aportación de capital social Régimen General Seg. Soc. o Autónomos
(según el caso) Impuesto de Sociedades -Las aportaciones pueden ser dinerarias y no dinerarias, se puede aportar bienes y derechos reales.
-Trámites de constitución y sus costes

-Para determinados niveles de beneficio el tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades puede llegar a ser mayor en comparación con el IRPF que se podría pagar.
Sociedad Anónima Mínimo 1 60.000, 00€, desembolso mín. 25% desde el inicio Limitada a la aportación de capital social Régimen General Seg. Soc. o Autónomos, Según el caso Impuesto de Sociedades
-Las condición de socio de puede transmitir fácilmente mediante la transmisión de acciones. -Gasto de constitución más elevado respecto al de otras formas jurídicas.

-Para determinados niveles de beneficio el tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades puede llegar a ser mayor en comparación con el IRPF que se podría pagar.
Sociedad Laboral (Limitada o Anómima) Mínimo 3
En caso de S.L.L.: 3.000,00€, totalmente suscrito y desembolsado desde el inicio.

En caso de S.A.L.: 60.000,00€ desembolso mínimo de 25% Limitada a la aportación de capital social Régimen General Seg. Soc. o Autónomos, según el caso. Además posibilidad de elección Impuesto de Sociedades -Incentivos fiscales
-Subvenciones -Posibilidad de pérdida de la calificación por no reunir requisitos establecidos para ser considerada como sociedad laboral (horas-año trabajadas por trabajadores…).
Cooperativa Cooperativa de 1er grado: mín 3 socios.

Cooperativa de 2º grado, mín 2 cooperativas. Según estatutos (Ningún socio puede poseer más de 1/3 ) Limitada a la aportación de capital social Régimen General o Autónomos.
(Optando todos por el mismo régimen) Impuesto de Sociedades -Igualdad de derechos políticos y económicos están equiparados, independientemente de la aportación al capital social.

-Incentivos fiscales en caso de cooperativa especialmente protegida -Se requieren cumplir numerosos requisitos.