Si usted quiere reclamar ante las Administraciones de Consumo competentes puede dirigirse bien a la Oficina Municipal o Insular de Información al Consumidor (OMIC/OIIC) de su localidad o a la Dirección General de Consumo.

La actuación de estas administraciones, además de informarle, consistirá en mediar con la empresa contra la que usted reclama, con la finalidad de lograr de buena fe un acuerdo entre ambas partes. La actuación de estas administraciones, además de informarle, consistirá en mediar con la empresa contra la que usted reclama, con la finalidad de lograr de buena fe un acuerdo entre ambas partes.

Aquí encontrará la manera de establecer una reclamación tanto en los establecimientos como en las oficinas de información al consumidor, como en la Dirección General de Consumo.

  1. En los establecimientos
  • Pida la Hoja de Reclamaciones.
  • Remítala o preséntela en la Oficina Insular o Municipal de Información al Consumidor ó en la Dirección General de Consumo. Conviene que adjunte cuantas pruebas o documentos sirvan para la mejor valoración de los hechos.
    • Consejería de Turismo -- 928 899 735
  1. En las Oficinas de Información al Consumidor. OMIC / OIIC
    Se deberá presentar un escrito relatando los hechos objeto de reclamación aportando el mayor número de pruebas posibles.
  2. En la Dirección General de Consumo
    Se le facilitará un impreso para que usted realice su reclamación.
    Además puede presentarla mediante cualquier otra forma que sea admisible en derecho.
  3. Otras Entidades Competentes según tema de reclamación:

Actividades turísticas (excursiones con guía turístico, etc.)

Agencias de Viajes(viajes combinados, paquetes turísticos, reservas)

Bares, Cafeterías, Restaurantes, etc

Hoteles, Apartamentos, Pensiones, ...

Compañías Aéreas (retrasos, cancelaciones, pérdidas de equipaje,     overbooking, etc.

  • Dirección General de Aviación Civil:
    Paseo de la Castellana, 67 (Despacho A-259) - 28071 Madrid -- 915 978 321.
    Las Palmas de G.C. -- 928 574 310.

Compañías Aéreas (retrasos, cancelaciones, pérdidas de equipaje, overbooking, etc.

  • Dirección General de Industria y Energía -- 928 452 0000

 

Suministro de agua

Suministro de Gas.

Suministro de Luz.

  • Consejería de Sanidad -- 928 452 245

 

Alimentos en mal estado

Centros hospitalarios o que presten servicios sanitarios (ópticas, clínicas, centros médicos, etc.)

Intoxicación por consumo de alimentos

Medicamentos.

Cosméticos

  • AENA -- 928 579 130

Aeropuertos (limpieza, información, señalización, etc.)

  • Cabildo Insular

Alquiler de vehículos sin conductor

  • Atención al Cliente de la Entidad Bancaria

Bancos, Entidades Financieras

A)   Formular reclamación ante el departamento o servicio de atención al cliente o, en su caso, ante el Defensor del cliente de la Entidad conservando siempre prueba del envío.

 

  • Banco de España:
    S/C Tenerife .- Viera y Clavijo, 37 -- 922 284 800.

    B) Transcurridos dos meses, si no ha recibido contestación, o si la respuesta no es satisfactoria, se podrá interponer reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España.

 

  • Ayuntamientos.

Cines Espectáculos Públicos)

  • Dirección General de Comercio -- 928 899 735.

Rebajas (período de duración, normativa, etc.).

  • Compañía de Seguros

Seguros

A)   Formular reclamación ante el departamento o servicio de atención al cliente o, en su caso, ante el Defensor del Asegurado de la Compañía de Seguros, conservando siempre prueba del envío.

 

  • Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía, Paseo de la Castellana, 44 - 28046 Madrid. -- 913 397 000

B)  Transcurridos dos meses, si no ha recibido contestación, o si la respuesta no es satisfactoria, se podrá interponer reclamación ante esta Dirección.

  • Empresas operadores de telecomunicaciones:

A) Enviar la reclamación a cualquiera de las oficinas comerciales del operador en el plazo de un mes desde el momento en que se tenga conocimiento del hecho que motive la reclamación, conservando siempre prueba del envío. Junta Arbitral de Consumo -- 928 306 900.

B) Una vez presentada la reclamación, si en el plazo de un mes no se hubiese obtenido respuesta satisfactoria, se podrá elegir entre las siguientes vías: Presentar la reclamación ante la Junta Arbitral de ConsumoRemitir la reclamación a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI)
SETSI. Calle Alcalá, 50 - 28071 Madrid -- 913 461 500

 

 

El Sistema Arbitral de consumo se encuentra regulado por el Real Decreto 636/93 de 3 de mayo que regula el sistema arbitral de consumo y supletoriamente por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.

No pueden ser objeto de arbitraje de consumo las reclamaciones en las que concurran alguna de las siguientes circunstancias:

- Se haya producido una intoxicación, lesión, muerte, exista indicio de delito.

- Los asuntos en que deba intervenir el Ministerio Fiscal en representación de quienes no pueden actuar por sí mismos.

- Las cuestiones sobre las que haya recaído una resolución judicial firme sobre el asunto.

Las Juntas Arbitrales están compuestas por un Presidente, un Secretario, y personal administrativo, funcionarios designados por la Administración de la que dependa la Junta.

Las Juntas fomentan los convenios arbitrales entre consumidores y comerciantes, median en las controversias, confeccionan el censo de empresas que han realizado las ofertas públicas de adhesión al sistema arbitral de consumo, y elaboran modelos de convenio arbitral.

 

 
 
   
 
 
 

 

   
 

Real Decreto 636/1993 de 3 de mayo, que regula el sistema arbitral de consumo. BOE de 21 de mayo de 1993

 

 
 

 

   
 

Resolución de 19 de noviembre de 2007, de la Directora General de Consumo de la Consejería de Economía y Consumo, por la que se aprueba el impreso normalizado para la formulación de reclamación, denuncia y solicitud de arbitraje de consumo

 

 
 

 

   
 

Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de consumo. BOE de 25 de febrero de 2008

 

 
 

 

   
 

Real Decreto 863/2009, de 14 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Siema Arbitral de Conusmo