Se consideran ventas con obsequio aquéllas en las que el comerciante utiliza concursos, sorteos, regalos, vales, premios o similares, vinculados a la oferta o promoción de artículos. La oferta podrá consistir en un producto, servicio gratuito o a precio especialmente reducido, de forma automática o mediante la participación en un sorteo o concurso.
El consumidor no está obligado a la adquisición de determinados productos o servicios, aún cuando resulte agraciado con un premio.

Los regalos promocionales en el caso de Canarias, al no indicar plazo específico la norma autonómica, se aplica el límite máximo establecido en la legislación estatal, por lo que deberán entregarse al comprador en el momento de la compra o en un plazo máximo de tres meses, a contar desde que el comprador reúna los requisitos exigidos.

Cuando el obsequio se ofrezca en los envases de los productos, habrá derecho al regalo, como mínimo, durante los tres meses siguientes a la fecha en que acabe la oferta.

En caso de que los obsequios ofrecidos formen parte de un conjunto o colección, la empresa responsable de la oferta estará obligada a canjear cualquiera de ellos por otro distinto, a no ser que en la oferta pública del incentivo se haya establecido otro procedimiento para obtener las diferentes piezas de la colección o conjunto.

Durante el tiempo que esté vigente la oferta queda totalmente prohibido la modificación del precio al alza así como disminuir la calidad del producto.

El número de existencias con las que cuenta el comerciante para hacer frente a la obligación de entrega de los obsequios, así como las bases por las que se regulan los concursos, sorteos o similares, deberán constar en el envase o el envoltorio del producto de que se trate o, en su defecto, estar debidamente divulgadas.

Se prohíbe ofrecer conjuntamente y como una unidad de contratación dos o más clases o unidades de artículos excepto en los casos siguientes:

  • Cuando exista una relación funcional entre los artículos ofertados.
  • Cuando sea una práctica comercial común vender ciertos artículos en cantidades superiores a un determinado mínimo.
  • Cuando se ofrezca simultáneamente la posibilidad de adquirir los artículos por separado y a su precio habitual.

Cuando se trate de lotes o grupos de artículos presentados conjuntamente por razones estéticas o para ser destinados a la realización de obsequios.