1. CONCEPTOSe entiende que existe venta en rebajas cuando los artículos objeto de la misma se ofertan, en el mismo establecimiento en el que se ejerce habitualmente la actividad comercial, a un precio inferior al fijado antes de dicha venta.

Teniendo en consideración la anterior definición no cabe, por tanto, calificar como venta en rebajas la de aquellos artículos o productos textiles no puestos a la venta con anterioridad en condiciones de precio ordinario, ni aquellos artículos o productos textiles deteriorados o adquiridos con objeto de ser vendidos a precio inferior al ordinario, tipificándose su contravención, en ambos casos, como infracción.

2. CALIDAD DE LOS PRODUCTOS REBAJADOS

Es obligatorio que en las etiquetas aparezca el doble precio: que figure tanto el precio anterior como el rebajado, o el porcentaje de rebaja que se ofrezca. Dicha obligación se extiende también a los productos rebajados que se exhiban en los escaparates.

3. DOBLE INDICACIÓN DE PRECIOS

Todo artículo o producto rebajado debe indicar el precio anterior junto con el precio reducido. Sin embargo, cuando se realice una reducción porcentual del precio de un conjunto de artículos o productos, bastará con el anuncio genérico de la reducción efectuada, sin necesidad de que conste individualmente en cada artículo ofertado.

4. DEVOLUCIÓN DE ARTÍCULOS O PRODUCTOS TEXTILES EN PERÍODO DE REBAJAS

Una de las reclamaciones que con mayor frecuencia se presenta en los comercios textiles en temporada de rebajas es la devolución de prendas;  en unos casos motivadas por prendas defectuosas, en otros por problemas de talla, cambios de gusto del cliente, etc.

En el caso de las prendas defectuosas, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece que el comerciante se encuentra obligado, a elección del cliente, a cambiar la prenda por otra de idénticas características o a devolver el importe pagado por la misma, devolución que deberá ser llevada a cabo en metálico y nunca mediante la utilización de vales de compra o fórmulas similares.

En el caso de las devoluciones motivadas por problemas de talla, cambios de gusto, etc, hay que señalar que el comerciante no está obligado a realizarlas, si bien es corriente que, dentro de su política comercial, las acepte con el fin de prestar un mejor servicio a sus clientes. En tal circunstancia, es necesario, para evitar problemas posteriores, que el comerciante deje perfectamente clara su política de cambios y devoluciones, indicando a sus clientes los períodos y fechas en que pueden realizarse, si se realiza o no la devolución del dinero, si se utiliza el sistema de vales de compra, si se admiten devoluciones o cambios en época de rebajas, etc. Del mismo modo, resulta conveniente clarificar, dados los problemas que están dándose, el régimen aplicable a la devolución en época de rebajas de prendas adquiridas con anterioridad.

Este tipo de devoluciones no debe confundirse en ningún momento con las originadas por defectos en las prendas, dado que éstas deben realizarse en todo momento, no siendo válidos, en relación con las mismas, los carteles del tipo no se admiten cambios en época de rebajas, no se admiten reclamaciones en época de rebajas, etc.

TEMPORADA DE REBAJAS

Según la legislación vigente (artículo 25 de la Ley 7/1996, de ordenación del comercio minorista), cada establecimiento es libre de elegir el período y la duración de las rebajas a lo largo del año.

Durante las fechas de rebajas los comerciantes deberán exhibirlas en sitio visible de su establecimiento, de forma que puedan conocerse incluso cuando permanezca cerrado.
Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.