En febrero de 1996 entró en vigor la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995), que contiene las pautas que tiene que cumplir el empresario en materia de prevención empresarial; esta ley está desarrollada en el Reglamento de Servicios de Prevención.

 

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga a todo empresario con su trabajador o más a su cargo a evaluar sus riesgos laborales y a planificar la actividad preventiva, garantizando la protección de la seguridad y salud de los trabajadores, ofreciéndoles la formación adecuada e integrando la actividad preventiva en la estrategia de la empresa.

 

El comerciante, como empresario, también está sujeto a esta ley, que con especial interés para el sector del comercio, faculta a aquellas empresas que dispongan de  menos de 6 trabajadores, y que no manipulen materiales calificados como peligrosos, a que sea el propio empresario el que realice  los cometidos en esta materia previa realización de la correspondiente formación, que consistirá en un curso básico de 30 horas o 50 horas dependiendo del nivel de peligrosidad de la actividad.

La prevención de riesgos laborales es un tema de especial interés que debe integrarse dentro de la estrategia empresarial junto con otros factores como la calidad y la productividad y resulta evidente que normas básicas en prevención como son el orden y la limpieza contribuyen a mejorar la imagen de nuestro negocio de cara a nuestros clientes.

 

Principios básicos de seguridad contra incendios

 

En el comercio, existe también el riesgo de incendio debido por un lado, a la presencia de materiales combustibles, (que en función del tipo de negocio variará en mayor o menor medida), y por el otro lado las posibles conductas peligrosas en las personas que en ella trabajan.

 

La regulación legal de la seguridad contra incendios se hace a través del Reglamento de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid publicado en el BOCM de 21 de marzo de 2003, que exige unos dos requisitos mínimos a cualquier comercio, que son dos extintores y dos luces de emergencia. Es el Ayuntamiento de Madrid (si el local se encuentra en Madrid capital) o los ayuntamientos de los municipios donde se vayan a situar los comercios, los organismos que exigen el cumplimiento de esta normativa cuando se va a solicitar la licencia de apertura del local.

 

Para prevenir el comienzo de un incendio, se debe controlar los combustibles y los focos de ignición, diseñar de forma segura las instalaciones eléctricas y mantener periódicamente las misma y eliminar los materiales combustibles innecesarios, mejorando el orden y la limpieza de los almacenes.

 

Además es necesario disponer de los medios de protección suficientes para la lucha contra el fuego que deberán permitir detectar el incendio en el momento que se produzca  o lo antes posible, dar la alarma y transmitirla, facilitar la evacuación de las áreas afectadas  por el incendio y posibilitar su extinción.

 

En el caso de que el comercio tenga puertas de emergencia, no debe almacenar objetos delante de estas puertas y mantener limpio y libre sus accesos. Conviene que las puertas abran hacia fuera y estén bien señalizadas.