El horario comercial global en el que los establecimientos comerciales podrán desarrollar su actividad en el conjunto de días laborables de la semana puede ser fijado libremente por cada comerciante aunque el mismo no puede sobrepasar las 90 horas.Durante el año 2013 los comercios podrán abrir diez domingos y festivos que han quedado establecidos de la siguiente manera: Isla de Tenerife: 7 de enero, 2 de febrero, 28 de marzo, 12 de octubre, 1, 6, 8, 15, 22 y 29 de diciembre de 2013.

Además hay que tener en cuenta lo señalado en la Consideración Segunda.- de la Orden de 17 de diciembre de 2012, por la que se determinan los diez domingos y festivos en los que podrán permanecer abiertos al público los comercios, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el año 2013.- en relación a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales, tras la modificación operada por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio

Para más información sobre horarios y festivos consultar las siguientes páginas:

Excepciones al régimen general de horario:

Tenerife

Adeje
Arico
Arona
Candelaria
El Rosario
Garachico
Granadilla de Abona
Guimar
La Laguna
Los Realejos
Puerto de la Cruz
San Miguel
Santa Ursula
Santiago del Teide
Tacoronte
Vilaflor

Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales. BOE de 22 de diciembre de 2004.

Real Decreto Ley de 22/1993 de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases para la regulación de horarios comerciales. BOE de 7 de enero de 1994.

Ley Orgánica 2/1996 de 15 de enero, complementaria de la Ordenación del Comercio Minorista. BOE de 17 de enero de 1996

Real Decreto 6/2000 de 23 de diciembre, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios. BOE de 24 de junio de 2000. (Art. 43)